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La omisa Constitución



Quizá porque nunca había ocurrido algo así; eso de tener dos presidentes prácticamente en ejercicio simultáneo, uno en funciones constitucionales y otro en vigoroso desempeño político, pero en tales circunstancias la Constitución jamás previó un accidente o una ausencia del presidente intelecto.

Y el lapso es muy largo: de agosto a diciembre. Muchos días, varios meses.

Si bien el texto constitucional es claro; y lo reproduzco, para no interpretarlo*, la enorme laguna es tan grande como el Lago Michigan. Ni una sola palabra sobre el presidente electo.

Así pues, si un accidente o una falla física grave (un infarto, un derrame, etc), le ocurriera al señor Andrés Manuel López Obrador y la nación sufriera su falta absoluta (plázcale al altísimo y tal no ocurra), no se sabría cómo actuar. Al menos no conforme a un inexistente texto constitucional. Todo quedaría en la terrible arena del juego de ambiciones, pues ante la falta de una figura vicepresidencial, no habría automatismo.

Supuestamente, en una ausencia temporal el secretario de Gobernación suple al Presidente, pero en este caso no hay aun secretario ni secretaria en Bucareli.

El gobierno no ha comenzado.

Y para un gobierno aún inexistente, en términos constitucionales, ya son muchas las incidencias en el juego nacional, como por ejemplo el caso de la Universidad Autónoma de México, en cuyo embrollado problema de acusaciones, omisiones de las procuradurías, deslinde de responsabilidades y ataques de porros en el aniversario L del 2 de octubre, cuya solución se busca en un difuso pliego, petitorio y la encendida petición de echar a la calle al rector Graue.

Hasta este momento no se entiende el motivo de la ­reunión entre Graue y el Presidente electo quien, en los hechos, no tiene autoridad alguna para hacer o deshacer algo en este país. Tiene la autoridad moral derivada del voto, pero eso no es un condicionamiento jurídico, aun cuando su petición de confiar en las autoridades universitarias, pueda servir como enfriador para las encendidas pasiones en pos de la rectoría de la UNAM.

Si Graue hubiera acudido a Los Pinos a pedirle ayuda a Peña Nieto, habría dado el siguiente paso a la hoguera. Lo habrían acusado de meter al gobierno en la solución de un problema sólo materia de la autonomía.

Pero como fue a la casa de transición, donde fue respaldado por el futuro presidente, no será considerado como trasgresor del decoro autonómico; por el contrario, se le verá como quien llegó a la calle de Chihuahua con un problema y salió con un escudo.

¿De dónde emana la autoridad del Presidente electo para frenar la escalada del conflicto universitario? Pues de sí mismo o de su influencia sobre quienes atizaron esta incipiente hoguera.

* Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012).

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014).

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y con­curriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012).

 

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