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Legislar y constituir



Quizá se deba explicar más a fondo cómo se piensa conformar ese grupo selecto (se habla de 100 personas) cuya inteligencia le permita a la ciudad un cambio radical en su organización política y por consecuencia social.

El anuncio hecho por el senador Mario Delgado, quien preside los afanes senatoriales para dotar a la ciudad de México de una Constitución cuya existencia permita ampliar —dicen— las libertades democráticas en un nuevo sistema representativo y federal, resulta sorprendente: crear en el Distrito Federal una asamblea legislativa de carácter complementario y específico, cuya finalidad sea nada más la elaboración del texto constituyente.

Es decir, tendríamos en esta ciudad dos asambleas legislativas. Una de carácter ordinario (sin darle a esta palabra la inevitable adjetivación de su calidad) y otra exclusivamente para hacer la futura constitución del DF, cuya vigencia comenzaría en el año 2018.

Obviamente la elaboración de un texto de tan amplia trascendencia requiere una especialización jurídica y política más allá de la simple convocatoria anunciada por Delgado y necesita también una conformación tan democrática como los fines perseguidos. La simpleza del anuncio no puede ser además, la simpleza del procedimiento.

Quizá se deba explicar más a fondo cómo se piensa conformar ese grupo selecto (se habla de 100 personas) cuya inteligencia le permita a la ciudad un cambio radical en su organización política y por consecuencia social.

“Las bancadas del PRI, el PAN y el PRD en el Senado (Reforma) acordaron concretar una Constitución para la ciudad de México, que transformaría las “delegaciones” en alcaldías a partir de 2018.

“Mario Delgado, presidente de la Comisión del DF en la Cámara alta, anunció este domingo que existe consenso entre esos partidos para permitir que los habitantes de la Capital del País elijan dos asambleas en los comicios de 2015.

“Una de ellas tendrá como única facultad aprobar la nueva Constitución del DF, mientras que la otra operará de manera normal, con sus 66 integrantes, para el periodo legislativo 2015-2018. El senador sostuvo que, dado el carácter excepcional de la Asamblea Constituyente, la elección de sus integrantes no tendrá el mismo tratamiento que los procesos electorales”.

Hasta ahora no se sabe sobre cuáles bases jurídicas se define el “carácter excepcional” de esa futura y hasta ahora ilusoria asamblea constituyente, ni por dónde pasa una elección alejada de los códigos vigentes para sustituir con ella mediante un tratamiento diferente (¿cuál?), los procesos electorales regulares.

Si en verdad el congreso constituyente de la Ciudad de México puede ser conformado mediante un sistema alejado —o separado al menos de los procesos electorales normales, esos por cuya existencia presumimos de un sistema democrático—, mal comenzarían las cosas futuras, incluyendo la creación de alcaldías y la erección de un nuevo estado federal si los cien asambleístas fueran escogidos mediante el gastado sistema de cuotas partidarias o el reparto de las tribus, así se hayan puesto de acuerdo hasta ahora todas las corrientes políticas representadas en el Senado.

Quizá este camino no sea equivocado, pero al menos se debería asentar en una legislación cuya claridad quede perfectamente explicada a los ciudadanos, más allá del voluntarismo para salir del paso mediante una ocurrencia ocasional, como parece reflejar la insuficiente explicación dominical mientras la ciudad se preparaba para recibir la lluvia y el granizo de Topilejo a La Villa.



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