Pese a que ha sido denominada como una “ley antimemes”, la reforma aprobada por el Senado de la RepĂşblica va más allá del uso de imágenes o sĂmbolos gubernamentales. El dictamen modifica disposiciones del CĂłdigo Penal Federal y de la Ley Federal de ProtecciĂłn Industrial relacionadas con derechos de autor y propiedad industrial, entre los cambios se encuentran nuevas conductas delictivas y modificaciones a las sanciones.
De acuerdo con el documento, la reforma busca fortalecer el marco legal mexicano y armonizar con tratados y acuerdos internacionales. En entrevista con EL UNIVERSAL, Ana Georgina Alba Betancourt, coordinadora de la lĂnea de investigaciĂłn en propiedad intelectual del Instituto de Investigaciones JurĂdicas (IIJ) de la UNAM, explica que, en tĂ©rminos generales, los cambios están dirigidos al combate de la piraterĂa, la falsificaciĂłn y el uso de imágenes institucionales. No obstante, la falta de delimitaciĂłn especĂfica en la redacciĂłn de la ley puede generar autocensura, señala Martha TudĂłn, oficial de Ecosistema Informativo y TecnologĂa en ArtĂculo 19.
Las reformas aprobadas por el Senado: ¿la libertad de expresión está en riesgo?
El cambio que originĂł las crĂticas es la incorporaciĂłn del artĂculo 403 Bis a la Ley Federal de ProtecciĂłn a la Propiedad Industrial. El propio dictamen lo presenta como un “nuevo tipo penal” destinado a proteger “la identidad gráfica institucional del Estado mexicano frente a su utilizaciĂłn no autorizada”.
En el texto se establecen penas de uno a cinco años de prisiĂłn y multas de mil a diez mil Unidades de Medida y ActualizaciĂłn (UMA) para quien reproduzca, imite o utilice a “escala comercial” la identidad, dominios electrĂłnicos o documentos oficiales pertenecientes a cualquier instituciĂłn pĂşblica. Para la aplicaciĂłn de estas medidas, debe demostrarse “la intenciĂłn de cometer un ilĂcito” de cualquier actuaciĂłn que se pueda atribuir a un organismo pĂşblico “a travĂ©s de cualquier medio”.
Sin embargo, “no basta con que una persona utilice un logotipo o algĂşn elemento gráfico gubernamental” para configurar una falta, explica Alba Betancourt, pues al tratarse de un delito, el Ministerio PĂşblico tendrĂa que acreditar los elementos establecidos en la ley.
“En los memes no hay una finalidad de engaño o de inducir al pĂşblico a un error pretendiendo ser parte de una instituciĂłn estatal, sino que el pĂşblico sabe que se trata de una sátira”, explica la investigadora del IIJ, sin embargo, enfatiza que “serĂa deseable una delimitaciĂłn más precisa”.
La redacciĂłn del dictamen aprobado pasĂł por cambios respecto a la primera versiĂłn, la cual contemplaba penas de tres a siete años en prisiĂłn y decĂa textualmente que se contemplarĂa “cualquier signo de carácter oficial”. En cambio, el texto aprobado esta semana redujo penas y precisa que la infracciĂłn sĂłlo aplicarĂa cuando se haga uso de imágenes oficiales de instituciones pĂşblicas.
Aunque en el inicio, la disposiciĂłn fue relacionada con los memes, en el dictamen actual no se hace menciĂłn de sátiras y parodias polĂticas, para Alba Betancourt la redacciĂłn permite distinguir parcialmente estos supuestos, porque exige escala comercial y una finalidad de engaño.
Pese a lo anterior, la especialista considera que “podrĂa establecerse expresamente que los usos informativos, periodĂsticos, crĂticos, artĂsticos, satĂricos o de parodia no constituyen delito cuando no pretendan generar una falsa apariencia de origen o respaldo oficial. Eso darĂa mayor certeza jurĂdica y reducirĂa el riesgo de afectar la libertad de expresiĂłn”, apunta, “¿Están tratando de combatir tambiĂ©n las noticias falsas?”, se cuestiona la especialista en propiedad intelectual.
La falta de una exclusiĂłn expresa tambiĂ©n ha generado preocupaciĂłn entre organizaciones de libertad de expresiĂłn, Martha TudĂłn, oficial de Ecosistema Informativo y TecnologĂa de ArtĂculo 19, señala que cuando se establecen nuevos delitos las personas legisladoras deben ser lo más claras posibles respecto de lo que se castigará y por quĂ©. “El problema es que no se puede delimitar de manera concreta quĂ© es lo que se está castigando y cuáles son los criterios para castigar”, advierte.
Para TudĂłn, aunque el dictamen actual no menciona expresamente las sátiras y parodias polĂticas, esto no implica necesariamente que queden fuera de su aplicaciĂłn, “las autoridades pueden interpretarlo de la manera en que quieran”, alerta.
La escala comercial: Âżsi monetizo memes me arrestan?
La escala comercial es un concepto que aparece a lo largo de todo el dictamen, ya que la reforma propone incorporarlo en lugar de expresiones como “ánimo de lucro” o “especulaciĂłn comercial”; el texto señala que este concepto puede comprender desde actividades que buscan un beneficio econĂłmico hasta aquellas que causen un impacto negativo en la posiciĂłn de mercado del titular de los derechos de la mercancĂa fĂsica o digital.
Alba Betancourt explica la diferencia. De acuerdo con la especialista en propiedad intelectual el “ánimo de lucro” supone que una persona realiza una actividad con la finalidad de obtener un beneficio econĂłmico, la “escala comercial”, en cambio, atiende al carácter y dimensiĂłn comercial de la conducta y no necesariasenasmente requiere demostrar que la persona buscaba obtener una ganancia, “sino que identifica una conducta que por su magnitud, reiteraciĂłn, volumen o naturaleza, trasciende el ámbito privado o incidental”, esto, amplĂa el universo de conductas que se pueden sancionar, por eso, de acuerdo con la especialista, esto podrĂa incluir usos informativos masivos o expresivos como la sátira.
Martha TudĂłn hace hincapiĂ© en las dificultades para delimitar el concepto y ejemplifica que la escala comercial podrĂa aplicarse a transmisiones en YouTube y páginas web. Sin embargo, reconoce que la interpretaciĂłn es incierta.
Este tipo de redacciĂłn podrĂa producir un efecto de contenciĂłn en las personas ciudadanas que hacen memes, parodias, o cualquier tipo de expresiĂłn creativa, porque además se perseguirá de oficio, asevera Martha TudĂłn. Si el concepto no queda suficientemente delimitado, “será el Ministerio PĂşblico y posteriormente los tribunales quienes tendrán que determinar cuándo una infracciĂłn deja de ser meramente civil o administrativa y adquiere relevancia penal”, señala Alba Betancourt.
Este artĂculo “definitivamente va a resultar en una regresiĂłn en la libertad de expresiĂłn y no resulta claro cĂłmo es que se van a proteger los derechos de propiedad industrial ni lo que se quiere salvaguardar. Creo que es muy peligroso tener leyes y cĂłdigos penales mal escritos, sostiene TudĂłn.
Libros, pelĂculas y filtraciones antes del lanzamiento
La reforma tambiĂ©n modifica delitos relacionados con obras, fonogramas, videogramas y libros, el artĂculo 424 Bis propone penas de cuatro a diez años de prisiĂłn para conductas como la producciĂłn, reproducciĂłn, exportar, almacenar, transportar, vender o arrendar obras realizadas a escala comercial sobre copias no autorizadas.
TambiĂ©n se incorpora un nuevo artĂculo, el 424 Quáter “para proteger de manera reforzada las obras antes de su lanzamiento oficial”, se proponen de cuatro a diez años de prisiĂłn para quien publique o distribuya una obra antes de su lanzamiento oficial o puesta a disposiciĂłn autorizada en MĂ©xico. El dictamen señala que con esto se busca atender las filtraciones que puedan afectar al “mercado legĂtimo” y facilitar la piraterĂa.
Además el proyecto modifica la Ley Federal del Derecho de Autor para incorporar la responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet por infracciones cometidas por sus usuarios. Alba Betancourt explica que, aunque desde 2020 existe un sistema de “puertos seguros” que limita esa responsabilidad, la propuesta establece nuevas obligaciones frente a infractores reincidentes y supuestos en los que los intermediarios podrĂan ser considerados responsables de las conductas de terceros.
¿Qué más cambia?
El proyecto tambiĂ©n modifica disposiciones que se relacionan con medidas tecnolĂłgicas para proteger obras, falsificaciones de marcas y mercancĂas bajo control aduanero y cambia las reglas de reparaciĂłn del daño, ahora se establece que en materia de derechos de autor la reparaciĂłn no podrá ser menor al 40% del precio de venta al pĂşblico de cada producto o servicio legĂtimo y contempla como alternativa, una cantidad resarcitorial de entre 340 y 50 mil UMA.
El dictamen también busca sancionar acciones de evasión de medidas tecnológicas que protegen obras y contenidos, propone penas de tres a siete años de prisión para quien las eluda a escala comercial sin autorización, comercialice dispositivos o brinde servicios destinados a hacerlo, incluyendo el descifrado de señales de satélite cifradas que transmitan programas.
Además, se establece que cuando una autoridad encuentre mercancĂas cuya procedencia deba verificarse en establecimientos, puestos o vĂas y lugares pĂşblicos, las gestiones legales se realizarán con la persona que estĂ© en posesiĂłn de Ă©stas, quien fungirá como responsable de las mercancĂas.
Para Alba Betancourt , el equilibrio entre la propiedad intelectual, el acceso a la cultura y la libertad de expresiĂłn, dependerá de cĂłmo se interpreten los conceptos planteados en las modificaciones ya aprobadas, “en propiedad intelectual, una protecciĂłn más fuerte no necesariamente significa una mejor protecciĂłn: debe conservarse el equilibrio entre los derechos exclusivos y sus lĂmites y excepciones; en este caso reconocer que incluso el Estado tiene lĂmites al uso exclusivo”, señala.
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