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Desde el 6 de octubre de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó la forma en que entrega algunos pagos por incapacidad. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), obliga a usar una cuenta bancaria cuando el monto alcance ciertos límites. La regla aplica a enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad, cada uno con una cantidad distinta.

¿Desde qué monto el IMSS depositará obligatoriamente la incapacidad al banco? ¿Qué pasa si tu pago queda por debajo de ese límite? El cambio no modifica cuánto te paga el IMSS Lo que se mantiene igual para recibir el pago de una incapacidad

El límite depende del motivo de la incapacidad: - Enfermedad general: desde 2,835.36 pesos - Riesgo de trabajo: desde 5,040.64 pesos - Maternidad: desde 31,188.96 pesos Si el pago que te corresponde alcanza o supera la cantidad aplicable a tu caso, deberá depositarse directamente en una cuenta bancaria. Los montos fueron calculados con un salario mínimo de 315.04 pesos: nueve salarios mínimos para enfermedad general, 16 para riesgos de trabajo y 99 para maternidad. En ese caso, registrar una cuenta bancaria será voluntario . El personal de Prestaciones Económicas podrá proponerte que la registres para recibir ahí el dinero, pero no será obligatorio hacerlo mientras tu pago permanezca por debajo del parámetro que corresponda. La nueva regla únicamente afecta la forma en que recibes el dinero . El acuerdo establece que no cambia la cantidad del pago, los requisitos para tener derecho a una incapacidad, la vigencia de derechos ni las demás condiciones previstas en la Ley del Seguro Social. En otras palabras, no se creó una nueva fórmula para calcular las incapacidades ni se redujo lo que corresponde recibir. Lo que cambia es el medio de pago para quienes alcancen los límites establecidos. El nuevo esquema no modifica los requisitos para obtener el pago , ni cambia la cantidad que corresponde, la vigencia de derechos o las demás condiciones previstas en la Ley del Seguro Social. La modificación se limita a cómo se entrega el dinero cuando el pago alcanza los montos establecidos para enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad.

Hasta cuánto puedes cobrar por cada tipo de incapacidad

Aunque cambia la forma de recibir algunos pagos, las reglas para calcular cuánto te corresponde siguen dependiendo del motivo de la incapacidad. Enfermedad general, riesgo de trabajo y maternidad tienen porcentajes, requisitos y periodos distintos. - Riesgo de trabajo: no exige semanas previas de cotización. El pago corresponde al 100% del salario registrado ante el IMSS desde el inicio de la incapacidad y puede extenderse desde un día hasta 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos. - Enfermedad general: requiere cuatro semanas cotizadas inmediatamente antes de la enfermedad; para trabajadores eventuales son seis semanas dentro de los cuatro meses anteriores. El pago equivale al 60% del salario registrado y comienza a partir del cuarto día. Puede mantenerse hasta 52 semanas y prorrogarse hasta 26 semanas adicionales. - Maternidad: exige 30 semanas cotizadas dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la semana 34 de gestación. El certificado único cubre 100% del salario registrado hasta por 84 días. Si no se cumple con las semanas requeridas, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón durante el periodo de incapacidad. Las incapacidades adicionales por enlace en maternidad se pagan al 60% del salario indicado y pueden cubrir hasta 21 días.

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