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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades de la Armada de México para ejercer funciones de guardia costera en recintos portuarios.

Al resolver un amparo en revisión promovido por la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica) que se quejó por un oficio emitido por un comandante de la Armada, en el que se le requirió proporcionar el software, usuario y contraseña del sistema de videovigilancia de una terminal portuaria concesionada, el pleno resolvió que la Secretaría de Marina (Semar) cuenta con atribuciones conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México.

Por unanimidad de votos, el pleno afirmó que la dependencia no viola el artículo 129 de la Constitución, que establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en la propia Constitución.

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Al presentar el asunto ante el pleno, el ministro Irving Espinosa Betanzo afirmó que, tras la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, dicho artículo ya no limita las funciones de las Fuerzas Armadas exclusivamente a aquellas con “exacta conexión con la disciplina militar”.

En tiempos de paz, las autoridades militares pueden ejercer las funciones previstas en la Constitución y en las leyes que de ella emanen, señaló.

De esta manera, la Corte reconoció la facultad del Congreso para establecer funciones de guardia costera destinadas a “mantener el Estado de Derecho, la seguridad y la protección marítima en las zonas marinas, costas y recintos portuarios”.

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Asimismo, determinó que “la norma reclamada no regula un supuesto extraordinario de intervención de las Fuerzas Armadas en auxilio de otra autoridad”, sino que desarrolla una atribución conferida por el Artículo 129 constitucional para ejercer funciones de guardia costera en el ámbito marítimo nacional.

Por lo que, los ministros de la Suprema Corte negaron el amparo en la materia de revisión a la empresa quejosa, Calica.

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bmc


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