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Bajo el acuerdo AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció modificaciones temporales en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40

Como medida temporal, y hasta que se cuente con un análisis, las personas que a la fecha de entrada en vigor del acuerdo (el próximo 22 de octubre) se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.

"Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país", indica.

Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la petición, sin perjuicio de la opción que puede ejercer toda persona de efectuar la contratación de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como persona trabajadora independiente.

Excepción de la Continuación Voluntaria

También señala que las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio.

Lo anterior en el entendido de que la primera, a diferencia de esta última, les permite continuar con su aseguramiento en la seguridad social con el beneficio de las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación, y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, hacer los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se lleve a cabo sólo mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.

Así como a diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales vinculados con la implementación del presente acuerdo.

"Los asegurados que a la entrada en vigor del presente instrumento se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros", se indica.

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dft/bmc


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